5.2 ASPECTOS LEGALES

Se considera a la capacitación como uno de los insumos más importantes de los lineamientos normativos. La constitución Política y la Ley Federal del Trabajo hacen referencia hacen la capacitación en la fracción XIII del art 123 constitucional, en el que otorgan algunas ventajas como espontaneidad, apertura, economía y simplicidad.

De manera paralela, el sistema nacional de capacitación ha otorgado su apoyo para el sector privado genere centros de capacitación que generen sus respectivas actividades productivas, entre ellos están: Instituto de capacitación de la industria de la construcción (ICIC) Instituto de capacitación azucarera (ICIA) Instituto de capacitación automotriz (ICA) Centro de capacitación textil (CATEX.

Ø  ARTÍCULO 3:
El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Ø  ARTICULO 7:
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicas y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad.
El patrón y los trabajadores extranjeros mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
No es aplicable lo dispuesto en este articulo a los directores administradores y gerentes generales.



Ø ARTICULO 123:
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repetirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente el monto de los salarios. La segunda se repartirá en porción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Ø  ARTICULO 132:
Son obligados de los patrones.
I.              Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.

II.            Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.

III.            Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

IV.          Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.

V.           Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

VI.          Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.

VII.         Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.

VIII.       Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.

IX.          Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el articulo 5o., de la constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

X.           Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el numero de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.

XI.          Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.

XII.         Establecer y sostener las escuelas "artículo 123 constitucional", de conformidad con lo que dispongan las leyes y la secretaria de educación pública.

XIII.       Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.

XIV.      Hacer por su cuenta, cuando empleen mas de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.

XV.        Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III bis de este título.

XVI.      Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes.

XVII.     Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.

XVIII.    Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.

XIX.      proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia.



XX.        Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo este a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima.

XXI.      Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores.

Ø  ARTICULO 153:
Sobre el propósito de la capacitación:
A: Elevar el nivel de vida y la productividad del trabajador.
Sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores:
A: Derechos del trabajador a la capacitación y adiestramiento
Sobre las obligaciones de la empresa:
E: Impartir la capacitación durante la jornada de trabajo, salvo cuando el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe.
Sobre el propósito de la capacitación:
F: Actualizar y perfeccionar los conocimientos y las habilidades del trabajador en su actividad: proporcionarle información sobre nueva tecnología, prepararlo para una vacante, prevenir riesgos de trabajo, e incrementar la productividad. Mejorar las aptitudes del trabajador.
Sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores:
H: Obligación de asistir puntualmente a los eventos, atender las indicaciones de los instructores y presentar exámenes de evaluación.
I: Derecho a formar parte de la Comisión de Capacitación y Adiestramiento.

Sobre las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento:
I: Integración y facultades de las comisiones.
Sobre las obligaciones de la empresa:
K: Atender convocatoria para la constitución de las comisiones.
N: Presentar a la STPS los planes y los programas, e informar sobre los avances y/o modificaciones de los mismos.
O: Participar para las comisiones para este fin.
Q: Aplicar inmediatamente los planes.
Sobre planes y programas:
Q: Requisitos de los planes.
Sobre las sanciones:
S: Hace referencia a lo dispuesto en el art. 878-IV.
Sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores:
U: Obligación de acreditar o presentar examen de suficiencia cuando se niegue a recibir la capacitación.
T / V: Derechos a constancia respectiva y a figurar en los registros.
V: Enviar a la STPS lista de constancia de habilidades.



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